viernes, 17 de noviembre de 2006
Nombre: ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE LA LAGUNA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO


Materia: Tributaria Categoría: Ordenanzas Municipales
Origen: INSTITUCIONES AUTONOMAS (ALCALDIA MUNICIPAL) Estado: Vigente
Naturaleza : Decreto Municipal
Nº: 2 Fecha:20/04/2001
D. Oficial: 107 Tomo: 351 Publicación DO: 08/06/2001
Reformas: (1) D.M. N° 2 del 15 de febrero del 2002, publicado en el D.O. N° 36, Tomo 354, del 21 de febrero del 2002
Comentarios: Ante la necesidad y conveniencia de decretar una Ordenanza que establezca y regule las Tasas que cubran parte o la totalidad de los costos, y que deban regir el Municipio de La Laguna, para que los servicios prestados en el presente y futuro sean eficientes, se emite el presente instrumento jurídico
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Contenido;
DECRETO N° 2.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA POBLACION DE "LA LAGUNA"

CONSIDERANDO:

I- Que es competencia del Concejo Municipal el crear, modificar o suprimir 6 tasas y contribuciones especiales mediante la emisión de Ordenanzas, facultad conferida en el Artículo 204 numeral 1° de la Constitución de la República;

II- Que las Ordenanzas son normas de aplicación general dentro del Municipio, y de obligatorio cumplimiento por parte de los contribuyentes: ya sean Personas Naturales o Jurídicas, Particulares o Públicas, el Estado y sus dependencias; de Acuerdo al Artículo 32 y 35 del Código Municipal.

III- Que es necesario y conveniente decretar una Ordenanza que establezca y regule las Tasas que cubran parte o la totalidad de los costos, y regirán en el Municipio de LA LAGUNA, para que los servicios prestados en el presente y futuro sean eficientes.

POR TANTO:

Este Concejo en uso de las facultades que le confieren la Constitución de la República en su Artículo 204 numeral 1° y 5°, Código Municipal Artículo 30 numeral 4° y la Ley General Tributaria Municipal Artículos 2, 5, 7 inciso 2° y 77, DECRETA: La siguiente Ordenanza Reguladora de la Tasas por servicios de la Municipalidad de LA LAGUNA, Departamento de CHALATENANGO.

CAPITULO PRIMERO

CONCEPTOS GENERALES

Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto crear y modificar o suprimir las Tasas Municipales a cobrarse por el Municipio de La Laguna, entendiéndose por tales, aquellos tributos que se generan en razón de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica, prestados por el Municipio.

Artículo 2.- Se entenderá como Hecho Generador, el supuesto previsto en esta Ordenanza, que cuando ocurre en la realidad, da lugar al nacimiento de la Obligación Tributaria.

Artículo 3.- Será Sujeto Activo de la obligación Tributaria Municipal, el Municipio de La Laguna en su carácter de acreedor de los respectivos Tributos.

Artículo 4.- Serán Sujetos Pasivos de la Obligación Tributaria Municipal, las Personas Naturales o Jurídicas obligadas al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias ya sea como contribuyente o responsable. Contribuyente es el sujeto pasivo respecto al cual se verifica el hecho generador de la Obligación Tributaria Municipal.

Responsable de la Obligación Tributaria aquel que, sin ser contribuyente, por mandato expreso de esta Ordenanza deberá cumplir con las obligaciones del contribuyente.

Artículo 5.- Para efectos de la aplicación de esta Ordenanza, se entenderán como sujetos pasivos a las siguientes personas o entidades: Propietarios, arrendatarios, comodatarios, usufructuarios, adjudicatarios a cualquier Título, fideicomisarios de sociedades de hecho y otros entes colectivos o patrimonios, herederos a Título universal, Curador de la herencia yacente del contribuyente fallecido hasta el monto de la masa hereditaria poseedores o meros tenedores, el Estado y sus instituciones de cualquier naturaleza, los Estados extranjero y, en última instancia la persona a cuyo nombre, se haya solicitado el servicio.

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS TASAS

Artículo 6.- Se establecen las siguientes Tasas por servicios que la Municipalidad de La Laguna, presta en esta población, de la manera que se detalla a continuación:

N° 1.- ALUMBRADO PUBLICO, metro lineal al mes:

A) Con lámpara de vapor de mercurio 175 Watt. ¢ 0.50 (1)

B) Con lámpara fluorescente. ¢ 0.50 (1)

C) Con bombillo incandescente. ¢ 0.40 (1)

N° 2.- MERCADOS, PLAZAS Y SITIOS PUBLICOS

A)Locales fijos con construcción sin servicios de agua y energía eléctrica cada uno al día. ¢ 1.00

B) Puestos fijos con construcción o sin ella, sin servicios de agua y energía eléctrica, cada uno al día:

1. Para cocinas y comedores ¢ 1.00

2. Para ventas de carne. ¢ 2.00

3. Para ventas de cereales y otros productos de primera necesidad. ¢ 1.00

4. Para venta de productos lácteos. ¢ 1.50

5. Para ventas de jarcía, sombreros, ropa y artículos de marroquinería ¢ 1.50

6. Para ventas de verduras, frutas y hortalizas. ¢ 0.50

7.Para ventas de refrescos, repostería, galletas y similares ¢ 1.00

8. Para ventas de calzado. ¢ 2.00

9. Para reparaciones de calzado. ¢ 0.75

10. Para ventas de mariscos. ¢ 1.50

11. Para ventas de canastos. ¢ 0.50

12. Para ventas de cualquier mercancía no comprendida en anteriores. ¢ 1.00

C) CHALETS.

13. Metro cuadrado al mes ¢ 3.00 (1)

N° 3.- PAVIMENTACION ASFALTICA, DE CONCRETO O ADOQUIN:

1) Concreto armado, metro cuadrado al mes. ¢ 0.15 (1)

2) Concreto fraguado, metro cuadrado al mes. ¢ 0.10 (1)

N° 4.- CEMENTERIOS:

A) DERECHOS A PERPETUIDAD

1. Derecho a perpetuidad para enterramiento, metro cuadrado. ¢ 30.00

2. Por enterramiento en cada nicho, cada uno. ¢ 10.00

3. Por abrir y cerrar cada nicho, (excepto por disposición judicial). ¢ 10.00

4. Expedición de títulos para nichos. ¢ 10.00

5. Por traspaso o reposición de título. ¢ 10.00

6. Transferencia de osamenta a otro nicho u osario. ¢ 20.00

B) CONSTRUCCION EN CEMENTERIO

1. Construcción de nichos aéreos o subterráneos, con capacidad para:

a. Un nicho. ¢ 200.00

b. Seis nichos. ¢ 400.00

c. Nueve nichos.¢ 800.00

2. Construcción de sótano en contracavas, de puestos de mausoleo para:

a. Tres nichos. ¢ 300.00

b. Seis nichos. ¢ 500.00

c. Nueve nichos. ¢ 800.00

C) PERIODO DE SIETE AÑOS (primera clase)

1. Por enterramiento en fosas de 2.00 por 0.80 metros. ¢ 15.00

2. Por enterramiento en fosas de 1.20 por 0.80 metros. ¢ 10.00

3. Por prórroga para conservar el mismo nicho, cada año. ¢ 10.00

4. Por prórroga para conservar el mismo nicho, 7 años. ¢ 50.00

D) FABRICAS INFIMAS (segunda clase)

1. Por enterramiento adulto o infante. ¢ 10.00

2. Por prórroga para conservar el mismo nicho, cada año. ¢ 5.00

E) GRATUITO (tercera clase)

Pertenecen a esta clase, los enterramientos en los casos de solemnidad debidamente comprobada

F) INGRESOS VARIOS

1. Formularios de títulos o derecho a perpetuidad, cada uno. ¢ 10.00

2. Permiso para trasladar un cadáver fuera del municipio. ¢ 10.00

N° 5.- VISTO BUENO EN LA COMPRA Y VENTA DE GANADO

1. Visto bueno por cabeza. ¢ 8.00

2. Formulario de carta de venta extendido, incluyendo reintegro. ¢ 1.00

3. Por animales de cualquier clase subastados, sobre valor subastado % 30

4. Guía de tránsita, por cabeza. ¢ 1.00

5. Cotejo de Fierros por cabeza. ¢ 0.50

N° 7.- SERVICIOS DE REGISTRO ESTADO FAMILIAR

Certificación y constancias de:

1. Registro de Estado Familiar y actas matrimoniales. ¢ 10.00

2. Cualquier otra clase, cada una. ¢ 10.00

3. Escrituras y documentos privados en libros respectivos, cada una. ¢ 15.00

4. Cédulas de Identidad Personal, originales. ¢ 15.00

5. Cédulas de Identidad Personal, reposición. ¢ 15.00

N° 8.- MATRICULAS

1. Fierros de herrar ganado, originales, reposición, traspaso. ¢ 25.00

2. Fierros de herrar ganado, refrendas. ¢ 20.00

3. Báscula de plataforma. ¢ 50.00

4. Destazadores y dueños de destace. ¢ 50.00

5. Correteros de ganados. ¢ 50.00

N° 9.- JUEGOS PERMITIDOS

1. Billares, cada mesa. ¢ 25.00

2. Loterías de cartones (números y figuras), cada una. ¢ 500.00

3. Loterías chicas, juegos de argolla, tiro al blanco, y similares ¢ 50.00

4. Aparatos eléctricos o electrónicos, que funcionan con monedas ¢ 50.00

N° 10.- SERVICIOS VARIOS

1. Clisé de fierro de herrar ganado, cada uno. ¢ 5.00

2. Poste de ganado mayor y menor, por cabeza. ¢ 10.00

3. Guías de conducir ganado mayor a otra Jurisdicción, por cabeza ¢ 3.00

4. Guías de introducción de ganado de otro país, por cabeza. ¢ 8.00

5. Guías de conducir ganado menor a otra jurisdicción, por cabeza. ¢ 2.00

6. Guías de conducir carne a otra jurisdicción, previa inspección sanitaria ¢ 10.00

7. Guías de conducir madera a otra jurisdicción, camionada o fracción ¢ 10.00

8. Auténtica de firmas en Carta Poder, por cabeza. ¢ 15.00

9. Auténticas de firma en cualquier otro documento o marginación. ¢ 10.00

N° 11.- MATRIMONIOS

1. Celebración de matrimonios, en la oficina. ¢ 50.00

2. Fuera de oficina:

- En zona rural. ¢ 100.00

- En zona urbana. ¢ 75.00

N° 12.- TESTIMONIOS DE TITULOS DE PROPIEDAD

1. Predios rústicos, sin incluir impuestos de hectareaje, cada uno. ¢ 150.00

2. Predios urbanos, sin incluir impuesto de metraje, cada uno.¢ 200.00

3. Reposición de títulos de predios, extendido por la Alcaldía. ¢ 100.00

N° 13.- OTROS SERVICIOS

1. Inspección de terrenos para solicitudes de Títulos

- Zona urbana. ¢ 100.00

- Zona rural. ¢ 150.00

N° 14.- ARRENDAMIENTOS

1.Casa Comunal u otros inmuebles propiedad o administrados por la municipalidad. ¢ 25.00

2. Espectáculos artísticos con fines comerciales, cada presentación. ¢ 25.00

3. Espectáculos artísticos otra finalidad, cada presentación. ¢ 15.00

4. Celebración de bailes, cualquier finalidad, cada vez. ¢ 20.00

N° 15.- SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Inscripción de documentos privados en el Registro Municipal:

1. De obligaciones hasta por ¢ 200.00 cada una. ¢ 20.00

2. De obligaciones mayores a ¢ 200.00, por cada ¢ 100 o fracción. ¢ 2.00

3. Cancelación de documentos privados, cada una. ¢ 10.00

4. Inscripción de Créditos fraccionarios menores de ¢ 1000. ¢ 20.00

5. Inscripción de Créditos mayores de ¢ 1000, por millar o fracción. ¢ 10.00

N° 16.- LICENCIAS Y PERMISOS

1. Construcción de edificios o viviendas:

- Valor hasta de ¢ 50,000.00, por cada 1000 o fracción. ¢ 1.00

- Valor mayor a ¢ 50,000.00, por cada 1000 o fracción. ¢ 3.00

2. Ampliaciones y mejoras en edificios y viviendas:

- Valor hasta de ¢ 25,000.00, por cada 1000 o fracción. ¢ 1.00

- Valor mayor a ¢ 25,000.00, por cada 1000 o fracción. ¢ 2.00

3. Reparación interna o externa de inmuebles:

- Valor de ¢ 500.00 hasta ¢ 5,000.00 ¢ 5.00

- Valor mayor de ¢ 5,000.00, por cada 1000 o fracción. ¢ 1.00

4. Construcción de Chalet en sitios públicos o privados. ¢ 50.00

5. Tala de árboles para fines agrícolas o comerciales, previa autorización del Medio Ambiente, cada árbol. ¢ 5.00

6. Empresas o personas dedicadas a actividades publicitarias, al mes:

- Personas. ¢ 20.00

- Empresas. ¢ 60.00

7. Colocación de anuncios colgantes de cualquier material, no luminosos que atraviese la calle en lugares permitidos, cada uno al mes. ¢ 10.00

8. Anunciadoras ambulantes con altoparlantes, al día o fracción. ¢ 2.00

9. Romper pavimento o concreto de calles, para instalación o reparación para cualquier finalidad, cada metro cudrado. ¢ 20.00

10. Romper empedrado o compactado de calles, para cualquier finalidad. ¢ 15.00

N° 17.- DERECHOS POR USO DEL SUELO Y SUBSUELO

1. Perforaciones de pozo, previo permiso de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados ANDA, con fines industriales. ¢ 200.00

2. Extracción en causes o aluviones de la jurisdicción de:

- Piedra, metro cúbico. ¢ 3.00

- Arena, metro cúbico. ¢ 2.00

3. Instalación de Torres y Postes de cualquier material, en la Jurisdicción:

- Torres metálicas o similares, cada una al mes. ¢ 50.00 (1)

- Postes de concreto, madera o similares, cada uno al mes. ¢ 7.00

- Caja de distribución de líneas telefónicas. ¢ 25.00 (1)

- Cabinas telefónicas. ¢ 25.00

4. Instalación de medidores de agua potable en la jurisdicción, cada uno. ¢ 20.00

Artículo 7.- Sobre todo ingreso que entere el contribuyente o responsable con destino al fondo municipal proveniente de Tasas o Derechos de Oficina, incluidos en la presente Ordenanza, pagarán simultáneamente el gravamen adicional de 5 % para celebración de Fiestas o Ferias Patronales Cívicas y Nacionales; exceptuando aquellos que fueren cobrados mediante tiquetes de mercado, debidamente autorizados por la Corte de Cuentas.

CAPITULO TERCERO

DE LA MORA EN EL COBRO DE TASAS

Artículo 8.- El sujeto pasivo, cae en mora en el pago de tasa, cuando no realice el mismo y deja transcurrir un plazo mayor a sesenta días, sin verificar dicho pago.

Los tributos no pagados en las condiciones señaladas en este Artículo, causarán un interés moratorio, hasta la fecha de su cancelación el equivalente al interés de mercado para las deudas contraídas en el sector financiero o comercial.

El interés se pagará simultáneamente con el tributo causante sin resolución o requerimiento alguno. Consecuentemente, la obligación de pagarlo no se extingue aun cuando hubiese sido exigido por el colector respectivo o por el cobrador de los Impuestos Municipales a domicilio, autorizados para recibir dicho pago.

Artículo 10.- Para efectos de alumbrado público, se calificará una distancia de cincuenta metros del poste en que se encuentra la lámpara o bombillo, a ambos lados de la calle.

DEL PAGO EN EXCESO

Artículo 11.- Si un contribuyente pagare una cantidad en exceso o indebidamente, cualquiera que ésta fuere, tendrá derecho a que la Municipalidad le devuelva el saldo a su favor o a que se abone a deudas tributarias futuras.

DE OTRAS REGULACIONES

Artículo 12.- Las áreas verdes y de servicio comunal de urbanizaciones que no hayan sido legalmente traspasadas a la Municipalidad estarán afectadas al pago de tasas por los servicios que reciban, en tanto no se efectué el traspaso.

Artículo 13.- Los Sujetos Pasivos señalados en los artículos cinco y seis de esta Ordenanza, estarán obligados al pago de tasas por servicios tal como se estipula en esta Ordenanza.

Artículo 14.- Se presume que una persona continúa ejerciendo una actividad sujeta a Licencia, Matrícula, Permiso o Patente, mientras no dé aviso por escrito y se compruebe el cese de la actividad respectiva.

Artículo 15.- Para obtener Solvencia Municipal, es necesario estar al día en el pago total de las diferentes cuentas y multas que se hayan registrado a nombre del solicitante.

Artículo 16.- El Alcalde deberá solicitar a las Instituciones de Servicio de Energía Eléctrica, Telecomunicaciones y a la Administradora Nacional de Acueductos y Alcantarillados, a efecto de que las mismas exijan la Solvencia Municipal a quienes soliciten nuevas instalaciones de servicios.

Artículo 17.- La Alcaldía exigirá la Solvencia Municipal, previamente a la extensión de cualquier Permiso o Licencia que le corresponda extender.

Artículo 18.- Toda exposición, solicitud o actuación relacionada con la presente Ordenanza deberá dirigirse a la Alcaldía Municipal en papel simple.

Artículo 19.- La acción de la Municipalidad para reclamar el pago de las tasas causadas con posterioridad a la vigencia de esta Ordenanza, prescribirá en quince años contados desde la fecha en que debió haberse efectuado la tasación.

Artículo 20.- La obligación para todo propietario de inmuebles de pagar las Tasas por los Servicios Municipales que recibe, se origina desde el momento que adquiera el inmueble.

La contravención o infracción señalada, será sancionada con una multa del cinco por ciento del tributo, si se pagare en los tres primeros meses de mora; si pagare en los meses posteriores la multa será del diez por ciento, en ambos casos la multa mínima será de ¢ 25.00

CAPITULO CUARTO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 21.- La determinación, verificación, control y recaudación de las Tasas, como función básica de la Administración Municipal, serán ejercidos por el Concejo Municipal, por el Alcalde y sus Organismos dependientes, quienes estarán en la obligación de cumplir y hacer cumplir lo que en esta Ordenanza se prescribe.

Artículo 22.- Deróganse las Tasas comprendidas en la actual Tarifa de Arbitrios de la Municipalidad de La Laguna, así como sus Reformas y disposiciones que regulen las mismas.

DE LA VIGENCIA

Artículo 23.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de LA LAGUNA, a los veinte días del mes de Abril de dos mil uno.

ISRAEL ANTONIO LOPEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.

OSCAR RENE RIVERA,
SINDICO.

JOSE PORFIRIO CALLES SANTOS,
PRIMER REGIDOR.

SAUL MENJIVAR LOPEZ,
SEGUNDO REGIDOR.

JOSE SALOMON SERRANO RIVERA,
SECRETARIO MUNICIPAL.

(Mandamiento de Ingreso N° 14515).


D.M. Nº 2, del 20 de abril de 2001, publicado en el D.O. Nº 107, Tomo 351, del 8 de junio de 2001.

REFORMAS:

(1) D.M. N° 2 del 15 de febrero del 2002, publicado en el D.O. N° 36, Tomo 354, del 21 de febrero del 2002
Publicado por Desconocido @ 11:22
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