viernes, 17 de noviembre de 2006

Ordenanza Municipal La Laguna decreto 4 (2001)

Nombre: ORDENANZA DEL REGISTRO Y CONTROL TRIBUTARIO MUNICIPAL DE LA LAGUNA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.



Materia: Tributaria Categoría: Ordenanzas Municipales
Origen: INSTITUCION AUTONOMA (ALCALDIA MUNICIPAL) Estado: Vigente
Naturaleza : Decreto Municipal
Nº: 4 Fecha:18/06/2001
D. Oficial: 162 Tomo: 352 Publicación DO: 30/05/2001
Reformas:
Comentarios: En razón de que los ingresos Tributarios del Municipio de La Laguna no se recaudan eficientemente y esta Municipalidad no cuenta con la información completa y actualizada de propietarios, inmuebles y empresas de la misma, para fines Tributarios, se vuelve imperante la necesidad de crear por medio del presente instrumento jurídico, una Unidad Administrativa que se dedique exclusivamente a elaborar y mantener el Catastro Municipal.-
CL.
______________________________________________________________________________

Contenido;
DECRETO N° 4.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA LAGUNA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,

CONSIDERANDO:

I. Que los ingresos tributarios no se recaudan eficientemente.

II. Que la Municipalidad no cuenta con la información completa y actualizada de propietarios, inmuebles y empresas del Municipio para fines tributarios.

III. Que se hace necesario crear una unidad administrativa que se dedique exclusivamente a elaborar y mantener el Catastro Municipal.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el Código Municipal en el Art. 3 Num. 5 y el Art. 30 Num. 4

DECRETA lo siguiente:

ORDENANZA DEL REGISTRO Y CONTROL TRIBUTARIO MUNICIPAL

TITULO 1
CREACION

Art. 1.- Créase el Sistema de Catastro Tributario Municipal como parte integrante de la Administración Municipal a cargo del Departamento del Registro y Control Tributario.

Art. 2.- El Catastro Tributario incluirá el Catastro de Inmuebles y el Catastro de Empresas del Municipio. Estos serán obligatorios para el área urbana; el Concejo Municipal determinará el área rural a incorporar en el Catastro.

Art. 3.- Por empresas se entenderá todo tipo de establecimiento y actividad económica realizados en el Municipio, independientemente de su tamaño.

Art. 4.- La Municipalidad proveerá lo necesario en términos de lugar de trabajo, personal, equipo y materiales para el funcionamiento eficiente del Departamento Registro y Control Tributario.

TITULO 2
FUNCIONES

Art. 5.- Las funciones del Registro y Control Tributario Municipal son:
1. Recolectar, registrar y actualizar la información necesaria de los propietarios, inmueble y empresas, para la determinación de los tributos municipales establecidos en la legislación correspondiente.
2. Fiscalizar e inspeccionar inmuebles y empresas.
3. Notificar e instruir contribuyentes.
4. Preparar, procesar y transferir informaciones oportunas y exactas a las demás dependencias municipales en lo relativo al Catastro.

TITULO 3
ELABORACION Y ACTUALIZACIÓN

Art. 6.- El Alcalde o Jefe Administrativo delegado, revisará y aprobará los programas de trabajo del Departamento de Registro y Control Tributario.

Art. 7.- La Municipalidad coordinará con el Instituto Geográfico Nacional, Centro Nacional del Registro CNR, Registro de la Propiedad, Registro de Comercio, otras dependencias de la Administración Pública y terceros para la creación y actualización del Catastro Municipal.

Art. 8.- El Departamento de Registro y Control Tributario ubicará personal en la Oficina y el campo para ejecutar su trabajo.

Art. 9.- El personal de campo deberá portar visiblemente la credencial expedida por la Municipalidad para identificarse ante los propietarios u otros informantes.

Art. 10.- Los propietarios y arrendatarios de inmuebles y propietarios y administradores de empresas, están obligados a facilitar las informaciones requeridas, dar acceso a terrenos y establecimientos, presentar documentos y remitir por escrito los cambios habidos en los objetos y sujetos tributarios.

Art. 11.- Los Abogados que realicen inscripciones, modificaciones y transacciones de inmuebles o empresas del Municipio, están obligados a notificar correcta y oportunamente de las mismas a la Municipalidad.

TITULO 4
INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS

Art. 12.- Si una persona natural o jurídica se negare a proporcionar información catastral, estando obligada a ello, se le impondrá una multa de Veinticinco 00/100 Colones, por primera vez; por segunda o más veces, LA MULTA será de Cincuenta a Quinientos 00/100 Colones, según la gravedad del caso y la capacidad económica del contribuyente.
En tal situación, el Departamento de Registro y Control Tributario podrá realizar la calificación o recalificación de oficio.

Art. 13.- La imposición y pago de una multa no exime de la demás responsabilidades en cuanto a la presentación de información y el pago de tributos.

Art. 14.- De las Resoluciones del Alcalde o del Jefe de Registro y Control Tributario se admitirá Recurso de Apelación ante el Concejo, de acuerdo al procedimiento establecido en el Art. 137 del Código Municipal y de las Resoluciones del Concejo podrá hacerse uso de los recursos establecidos en los Artículos 135 y 136 del mismo Código.

TITULO 5
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 15.- La Municipalidad promoverá y divulgará los objetivos del Catastro y las obligaciones de la ciudadanía y terceros.

Art. 16.- El acceso por terceros a los archivos catastrales es restringido y sujeto a permiso del Alcalde.

Art. 17.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Alcaldía de La Laguna, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil uno.

ISRAEL ANTONIO LOPEZ,
ALCALDE.

OSCAR RENE RIVERA,
SINDICO.

JOSE PORFIRIO CALLES,
PRIMER REGIDOR.

SAUL MENJIVAR,
SEGUNDO REGIDOR.

JOSE SALOMON SERRANO RIVERA,
SECRETARIO MUNICIPAL.

(Mandamiento de Ingreso N° 21028).

Comentarios

Añadir un comentario